"Su consulta son 50 euros, gracias." En un futuro muy cercano, si eres español, escucharás esta frase de boca de un médico, si no eres español legalizado, prepárate el bolsillo ya. Ahora, os expongo el artículo 43 de la Constitución de 1978, vigente actualmente:
Artículo 43-2. Titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria son:
a) todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
c) los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.
Tal como resulta de la modificación introducida en la Ley General de Sanidad, que contenía un ámbito subjetivo algo menos extenso, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Después de leer esta parte del Artículo 43, me pregunto: ¿Es inconstitucional apartar de la Sanidad a personas residentes en nuestro territorio?. La respuesta es clara, lo es, es un acto inconstitucional del Gobierno que más veces ha vulnerado la Constitución Española, pero si se ampara en ella para no dejar que Cataluña coja la puerta y se vaya.
Se acabó esta entrada, no pienso argumentar más sobre la Sanidad Pública, creo que remitiéndome la Constitución Española sobran argumentos. Releed el artículo 43 y salid a la calle, porque este Gobierno está vulnerando lo más sagrado que tenemos: la CONSTITUCIÓN.
Aquí podéis leer el Artículo completo: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=43&tipo=2